El término “desconocimiento del principio de jurisdicción rogada” es más específico; si bien, desde luego está relacionado con el término “principio de justicia rogada”, aquél hace referencia de manera precisa a una característica propia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en tanto que este último adolece de esa precisión por lo que puede estar haciendo referencia indistintamente a cualquier otra jurisdicción (ordinaria, constitucional, etc).