Los términos “experiencia relacionada” y “experiencia específica”, son tipos de experiencia que pueden o no exigirse como requisito para el ejercicio de un cargo cualquiera, por eso no se especifican frente a un cargo determinado. Tal como están enunciados es como aparecen en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 y en el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.